La existencia de vías procedimentales específicas igualmente satisfactorias como causal de improcedencia del proceso de amparo en el Perú
Fecha
2013Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente investigación es de tipo cualitativa - descriptivo, no - experimental.
La muestra fue hecha a ciento cuarenta y dos personas entre abogados
litigantes, magistrados y catedráticos que desempeñan actividades jurídicas en
el Distrito Judicial de Lima. El universo estuvo conformado por abogados
especialistas en Derecho Constitucional, Catedráticos del curso de Procesal
Constitucional y de Magistrados especialistas en temas Constitucionales, que
estén desempeñando actividades en el Distrito Judicial de Lima. Se realizó el
análisis correspondiente a lo establecido en el inciso 2) del Código Procesal
Constitucional, que establece como causal de improcedencia liminar de una
demanda de amparo, la existencia de vías procedimentales específicas
igualmente satisfactorias a un proceso constitucional, y lo que realmente se
debe entender por ello, teniendo cuidado de no causar perjuicio o vulneración
de los Derechos Constitucionales como la tutela jurisdiccional efectiva y el
debido proceso.
En este sentido, desde un análisis constitucional podemos apreciar que lo
resuelto por el Tribunal Constitucional en el caso del Sr. César Antonio Baylón
Flores (Exp. N. º 206-2005-AA/TC), resulta insuficiente y perjudicial en el sentido
que establece un margen de admisibilidad de los Procesos Constitucionales, en
este caso al Proceso de Amparo, dejando parámetros que no permiten que se
admita a trámite una demanda de Amparo, en procesos que ante la demora
podrían ver su afectación como irremediable, y de ese modo, no cumplir con la
finalidad de los Procesos Constitucionales.
Colecciones
- Lima Norte [3671]