La mujer como sujeto activo en el delito de feminicidio en supuestos de relación lésbica a propósito del Acuerdo Plenario N° 001-2016/CJ-116
Fecha
2023Metadatos
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El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo general determinar si la mujer
puede ser considerada como sujeto activo en el delito de feminicidio en supuestos de
relación lésbica a propósito del Acuerdo Plenario N° 001-2016/CJ-116, es por ello que
se utilizó el tipo de investigación básico, enfoque cualitativo y diseño no experimental,
teniendo como participantes 06 fiscales y 02 docentes universitarios con especialidad
en materia penal; empleando los instrumentos de guía de entrevista y ficha de análisis
documental o normativo, obteniendo como resultados que existe la posibilidad de que
la mujer biológica puede ser sujeto activo en este delito dentro de una relación lésbica,
desempeñando el rol clásico de un varón en una relación sentimental, rompiendo así
las pautas clásicas para centrarnos en una perspectiva de género igualitaria.
Concluyendo que, al cumplirse con el móvil misógino de matar a una mujer por su
condición de tal, se configuraría el delito de feminicidio, sin importar quién sea el sujeto
activo, desterrando el errado criterio establecido por la Corte Suprema mediante el
Acuerdo Plenario N° 001-2016/CJ-116, respecto a que sólo el varón biológico puede
cometer este delito, lo cual contradice lo estipulado por nuestro Código Penal en su
Artículo 108°-B.
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