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dc.contributor.advisorMatienzo Mendoza, Jhon Elionel
dc.contributor.authorRodríguez Casanova, Ana Sophía
dc.date.accessioned2019-03-21T16:20:44Z
dc.date.available2019-03-21T16:20:44Z
dc.date.issued2018
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12692/29940
dc.description.abstractLa presente investigación es basada en una realidad latente en nuestro Congreso de la República del Perú, el cual viene atravesando una crisis de aprobación respecto a sus funciones por parte de la población, es así que según encuesta realizada por Ipsos para el Comercio solo el 14% de la población aprueba la gestión de los parlamentarios, y así mismo es considera por el pueblo como una de las Instituciones del Estado en la cual se ha concentrado más la corrupción. La falta de aprobación de nuestros parlamentarios genera la falta de legitimidad de los mismos, pues es nuestra aprobación la que le da legitimidad a los integrantes del Poder Legislativo, como institución representativa. El Congreso cuenta con una Comisión encargada de velar por el cumplimento de la ética dentro del parlamento; dicha Comisión está conformada según el Código de ética Parlamentaria por no menos de siete congresistas, debiéndose respetar los criterios de proporcionalidad y pluralidad de las bancadas. Debido a la falta de aprobación de nuestros legisladores y a la composición actual de la Comisión de Ética Parlamentaria, es que mi investigación tiene como una de sus metas el de acumular datos mediante la aplicación de entrevistas y análisis de documentos, que puedan generar en el lector dudas razonables respecto a si la actual conformación de la Comisión de Ética Parlamentaria es la correcta para recuperar la confianza pública, y si realmente dicha conformación garantiza que se respete el principio de imparcialidad que debe tener todo procedimiento administrativo. La conclusión general a la que llego en la presente tesis, es que toda comisión de ética conformada por congresistas, corre el riesgo de parcializar sus decisiones, favoreciendo a miembros de su bancada política, así mismo puedo afirmar que cuando existen interés políticos de por medio no se podrá garantizar el cumplimiento o respeto del principio de imparcialidad; es por ello que se recomienda que nuestra Comisión de ética parlamentaria este integrada por personas ajenas al poder legislativo, que sean expertas y de prestigio, y que además no tengan ninguna inclinación partidaria.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad César Vallejoes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rightsAtribución 4.0 Internacionales_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_PE
dc.sourceUniversidad César Vallejoes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UCVes_PE
dc.subjectComisión de Ética Parlamentariaes_PE
dc.subjectCódigo de Ética Parlamentariaes_PE
dc.subjectPrincipio de Imparcialidades_PE
dc.subjectGrupos Parlamentarioses_PE
dc.titleLa composición de los integrantes de la Comisión de Ética Parlamentaria establecida en el artículo 9 del Código de Ética del Congreso de la República del Perú, genera el riesgo de parcialidad en sus decisiones, en el periodo 2016 - 2017es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidadeses_PE
thesis.degree.nameAbogadaes_PE
dc.description.sedeTrujilloes_PE
dc.description.escuelaEscuela de Derechoes_PE
dc.description.lineadeinvestigacionDerecho Constitucionales_PE
renati.discipline421016es_PE
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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