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dc.contributor.advisorSantisteban Llontop, Pedro Pablo
dc.contributor.advisorVargas Huamán, Esaú
dc.contributor.advisorMartínez Rondinel, Alberto Carlos
dc.contributor.authorMontoya Guillén, Franklin Abraham
dc.date.accessioned2020-01-15T13:47:09Z
dc.date.available2020-01-15T13:47:09Z
dc.date.issued2018
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12692/39776
dc.description.abstractLa presente Tesis tiene la finalidad determinar la importancia de la tipificación expresa del delito de clonación de tarjetas, para su adecuado tratamiento; toda vez que actualmente está regulado de manera genérica y ambigua dentro de los delitos informáticos; y es en virtud a tal objetivo que a lo largo de la presente investigación se podrá evidenciar un amplio desarrollo sobre el tema del delito de clonación de tarjetas. La presente investigación es de tipo cualitativa y se encuentra orientado a la comprensión de un fenómeno socio-jurídico, para lograr nuestros objetivos se entrevistó a cincos funcionarios públicos investigadores especialistas en delitos informáticos de la sede DIVINDAT, además se entrevistó a cinco abogados especializado en la materia penal basado en su experiencia laboral y opinión sobre la investigación realizada. Los cuales proporcionaron información legal, además de brindar su punto de vista al tratamiento que se viene realizando al delito de clonación de tarjetas. Los resultados obtenidos en las entrevistas fueron sustentados con nuestro análisis documental, así como, con los resultados obtenidos de las investigaciones (tesis y artículos); llegando a concluir que el delito de clonación de tarjetas no está claramente tipificado y definido en la actual ley de delitos informáticos N° 30096, motivo por el cual ley actual es insuficiente frente a las nuevas modalidades que se presentan, ya que si bien tenemos el art. 8 sobre fraude informático no cumple con la protección adecuada. Asimismo, se concluye basado en las entrevistas de los especialistas, sumado al análisis documental, y como se detalla en la discusión; surge la necesidad de establecer un tipo penal propio para garantizar la protección legal respecto al delito de clonación de tarjetas, además de poder perseguir el delito de forma directa teniendo ejemplos la legislación comparada; los países que regulan de manera específica son México, España y Venezuela que contrastan con la regulación aplicada en el Perú.en_US
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad César Vallejoes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UCVes_PE
dc.sourceUniversidad César Vallejoes_PE
dc.subjectDelito informáticoes_PE
dc.subjectClonación de tarjetases_PE
dc.subjectLey N° 30096es_PE
dc.titleRegulación expresa del delito informático de clonación de tarjetas - sede DIVINDAT, 2017es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidadeses_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
dc.description.sedeLima Nortees_PE
dc.description.escuelaEscuela de Derechoes_PE
dc.description.lineadeinvestigacionDerecho Penales_PE
renati.discipline421016es_PE
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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