LA EJECUCIÒN EFECTIVA DE LOS BIENES DE DOMINIO ESTATAL PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES PREVISIONALES DEL ESTADO - 2016.
Date
2016Metadata
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El sistema privado de pensiones surgió como una solución hacia algunos inconvenientes del SNP pues con algunos requisitos no todos los trabajadores afiliados podían acceder a una pensión. Ahora con este sistema los trabajadores cuentan con una Cuenta Individual de Capitalización donde pueden aportar como trabajadores dependientes o independientes, el dinero aportado será solo suyo y no importan los años de aportación pues siempre tendrán derecho a una pensión el cual será recalculado para el posterior pago programado. Las Administradoras de Fondos de Pensiones aparte de administrar el dinero depositado en sus cuentas, también se encarga de recuperar aquellos aportes en los meses que se dejaron de pagar por los empleadores. La gestión de cobranza de las AFP’s realiza acciones administrativas y judiciales para esto y en su mayoría logra el recupero total de los meses devengados. Sin embargo, surge una problemática cuando los empleadores a cobrar son entidades del Estado. Las entidades públicas no pueden ser exigidos de la misma manera que una empresa privada pues el Estado se encuentra “protegido” de acciones de ejecución en su contra. Ello implica que a pesar de interponerse una demanda solicitando el pago devengado y aun así si este es declarado fundada, es muy probable que el pago no se haga efectivo hasta que estas entidades declaren encontrarse aptos. Es decir, que los trabajadores pertenecientes al Estado no podrán recuperar sus aportes no pagados a la brevedad o siquiera en un transcurso de plazo normal, sino, deberán esperar que aquellas deudas queden presupuestadas y programadas para que dentro de las leyes anuales de presupuesto se paguen las pensiones, y en caso no alcanzaran, serán redirigidas para el ejercicio siguiente.
A modo de eliminar la obvia injusticia que se presenta actualmente en nuestro país es que se realiza este trabajo de investigación que tiene como finalidad apoyar al recupero de estos aportes mediante la imposición de una medida cautelar contra el Estado. Se recogerá información de estudios realizados anteriormente sobre la necesidad de regular éste mecanismo y además identificar sobre qué bienes podremos interponer la medida cautelar de ejecución.
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- Lima Este [893]
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