Análisis de la viabilidad de regular como cosa juzgada las sanciones emitidas por las rondas campesinas sobre los delitos de hurto en el Perú
Fecha
2022Metadatos
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La investigación realizada, tiene como principal objetivo: Analizar la viabilidad de
regular como cosa juzgada las sanciones emitidas por las rondas campesinas sobre
los delitos de hurto en el Perú. Para desarrollar y cumplir con este objetivo se tuvo
en cuenta la base doctrinaria tanto constitucional, consuetudinario y penal,
artículos científicos, documentos a nivel nacional, específicamente en el campo del
derecho constitucional, consuetudinario y penal. De la ardua investigación emos
encontrado que se debe considerar cosa juzgada las sanciones emitidas por las
rondas campesinas en los delitos de hurto. que mediante la revisión de la doctrina
emos encontrado que a las rondas campesinas están previstas de una
jurisdicción especial donde su ámbito de desenvolvimiento es su territorio donde
coexisten cotidianamente; es por ello que se debe llenar el vacío legal que existe
respecto a las sanciones que estas emiten y se logre considerar cosa juzgada para
no pasar a la justicia ordinaria.
En cuanto a la metodológica, se empleó el enfoque cualitativo, tipo básico, diseño de
teoría fundamentada. Para realizar la recolección de datos, se consideró como técnica
la entrevista y análisis documental. Las entrevistas fueron aplicadas mediante sus
respectivos instrumentos a 9 abogados especialistas en derecho penal y constitucional.
Teniendo como resultado que en nuestra legislación peruana no existe norma positiva
que se pronuncie sobre sanciones que las rondas campesinas pueden imponer como
castigo al hecho delictivo, pero si brinda la facultad de impartir justicia en su
jurisdicción respetando los derechos humanos. Solo encontramos en el derecho
consuetudinario las sanciones corporales y mutas.
Podemos concluir que al revestirse las rondas campesinas de jurisdicción especial
estas pueden impartir justicia por ende las actas que realizan respecto a determinado
hecho deben ser tomadas en cuenta como cosa juzgada por el fuero ordinario.
Colecciones
- Trujillo [980]