Los derechos sucesorios a favor del cónyuge supérstite en segundas nupcias contraídas de buena fe
Fecha
2022Metadatos
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La presente investigación tuvo por finalidad regular derechos sucesorios, en el
Código Civil Peruano, al cónyuge supérstite que ha contraído matrimonio de buena
fe en segundas nupcias, con el objetivo de cautelar la dignidad del consorte
afectado con la declaratoria de nulidad del aparente matrimonio. Para lograr ello, se
trabajó con una muestra constituida por 3 Jueces Especializados, 2 Jueces de Paz
Letrado y 60 abogados con conocimiento en Derecho Familia o Sucesiones delICAL,
utilizando un diseño de investigación cuantitativo, de tipo aplicada descriptivay nivel
explicativo; así mismo, como técnica de recolección de datos la encuesta y como
instrumento el cuestionario, aplicándose el Método Kuder-Richardson (KR20)para la
obtención de la confiabilidad.
Por otro lado, se obtuvo como resultado, que el 63.1% de la muestra encuestada
consideró, que se protege la institución familiar a través de una regulación
normativa en la que se reconozca derechos sucesorios al cónyuge putativo;
mientras que, el 36.9% restante, respondió lo contrario; pudiéndose comprobar la
hipótesis planteada, siendo necesario que el Código Civil regule expresamente
derechos sucesorios a favor del cónyuge supérstite, en el caso de un matrimonio
putativo, a fin de proteger a la prole y las relaciones jurídicas generadas con
terceros.
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- Chiclayo [392]