Módulo ejecutor de sentencias para garantizar la decisión judicial en el proceso de alimentos, Trujillo-2022
Fecha
2022Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el contexto internacional, es de verse que las ejecuciones de las sentencias son la
fase más endeble del proceso judicial, en el caso particular de los procesos de pensión
alimenticia, no solo se discute un interés legítimo sino sobre todo un derecho
fundamental. Por ello, se colige que actualmente la administración de la justicia en los
procesos de alimentos es deficiente ya que, sumado a las demoras durante el proceso
judicial, se une la efectividad de las sentencias cuyo cumplimiento no es supervisado
debidamente, generando que tales instituciones no se den abasto para poder lograr un
proceso célere, eficaz y que genere confianza en el justiciable. Así, resulta ineludible
que los procesos de alimentos en el Perú afrontan una serie de obstáculos que dificultan
el cumplimiento de su finalidad.
En tal sentido, la pensión de alimentos va a conformar aquel sustento económico que
debe estar dirigido a la atención de las necesidades básicas de los menores hijos, ya
que la mayoría de ellas o se tiene en una situación de desempleo o se dedican a la labor
del hogar. Siendo así, esta pensión puede ser establecida mediante un proceso de
conciliación extrajudicial, constituyendo un título ejecutivo, en tal sentido, se puede ver
que las mayores dificultades subyacen en la etapa de ejecución.
Es por éstas limitaciones que en nuestra investigación hemos consultado legislaciones
de otros países para poder dar una luz de solución a los problemas que se presentan
en nuestra legislación, uno de nuestros objetivos específicos consiste en reflexionar
puntualmente relativo al derecho comparado en materia de ejecución de alimentos
relativo a Colombia y México, es decir; cómo la ejecución de las sentencias de alimentos
se realiza en dichos países a fin de comprender el sistema judicial cuando se trata de
hacer efectiva la decisión de instancia al tratarse de aquella efectividad esperada a
razón del principio formal denominado interés superior del niño, esto último, el principio
interés superior del niño, debemos comprenderlo no como derechos de las partes
procesales ni mucho menos del menor, sino; como una facultad oficial, cómo un
parámetro, como una guía que debe obligatoriamente seguir el juez para decidir una
pensión de alimentos adecuada y razonable en favor del menor solicitante.
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