Antinomias jurídicas entre el artículo 122 b numeral 6 y el segundo párrafo del artículo 368 del código penal peruano
Date
2022Metadata
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El presente trabajo de investigación pretendió determinar si existe antinomia jurídica
entre el numeral 6 del art.122-b y el segundo párrafo del art. 368 del CP, con enfoque
cualitativo, de tipo básica, con diseño de investigación no experimental, se empleó
como método de análisis de datos el hermenéutico, para la recolección de información
se aplicó una entrevista teniendo como instrumento la guía de entrevista.
Como resultado, hemos podido determinar la existencia de una Antinomia Jurídica
genera que el operador de justicia deba emplear la interpretación y aplicar ciertos
principios con el fin de poder emitir una solución justa en salvaguarda de las garantías
de las mujeres que son víctimas de esta problemática.
En el caso de las conclusiones arribadas, esta contradicción que ha sido evidenciada
genera que los operadores de justicia muchas veces se vean en la dificultad de elegir
entre ambas normas al tipificar un acto de violencia, ya que ambas normas por más
que regulen la misma figura jurídica establecen sanciones diferentes, esto podría
generar aún más perjuicio en las víctimas puesto que no permite que un determinado
caso pueda ser resuelto justamente.
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- Chiclayo [392]