La vigilancia electrónica como medida alternativa de la medida socio - educativa de internamiento en los adolescentes infractores
Date
2013Metadata
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Se ha realizado un estudio socio-jurídico-comparativo sobre las medidas socio
educativas impuestas por los Jueces de Familia especializados en lo Penal,
tomando como principio Rector el Interés superior del Niño. Debemos recalcar
que el interés superior del niño descansa sobre dos bases sólidas, por un lado es
una garantía del cumplimiento y consecución de los derechos del niño y por otro
lado, es un principio y como tal, es obligatorio para toda clase de autoridad,
constituyéndose en una auténtica limitación al poder de discrecionalidad de la
misma.
Se ha analizado la normatividad nacional sobre las medidas socioeducativas y el
reconocimiento al adolescente de derechos y garantías en los casos en los que se
encuentre en conflicto con la ley, especialmente la ley penal. En este último caso,
la necesidad de diferenciar el grado de responsabilidad según el grupo etario al
que pertenezca y lograr establecer un tratamiento distinto a los niños que se
encuentran abandonados con los infractores de la ley penal, separando
claramente la aplicación de una política social o política criminal respectivamente.
La Ley de la Vigilancia Electrónica Personal N° 29499; la cual, garantiza el
monitoreo continuo con el fin de mantener en nuestro caso al adolescente infractor
en su propia casa, disminuyendo el contagio criminal; siendo así una herramienta
de control que podría disminuir la convivencia promiscua, la sobrepoblación y el
contagio de aquellos adolescentes que comenten delitos menores o procesados
con aquellos que a corta edad cuentan con varias infracciones penales; asimismo
esto significaría un ahorro para el país, puesto que, el costo de manutención sería
la mitad, permitiendo un ahorro significativo en la construcción de Centros de
Rehabilitación de menores.
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