La inobservancia de la figura de sociedad conyugal esponsales regulados en los artículos 239° y 240° del código civil peruano
Fecha
2022Metadatos
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Esta investigación tuvo como propósito analizar la inobservancia de la figura de
sociedad conyugal esponsales regulados en los artículos 239° y 240° del código civil
peruano. De modo que el diseño del presente estudio fue un enfoque cualitativo, no
experimental, ya que se analizarán e interpretarán todas las cuestiones que se han
propuesto en la investigación respecto a cómo se abordará la figura de los esponsales
en la actualidad, conforme al artículos que lo estipula en nuestra normativa. Para ello
fue importante entrevistar a 5 Jueces y 5 abogados especialistas en materia civil. De
los resultados obtenidos se aprecia que, es necesario que se dé la derogación de la
figura de los esponsales estipulado en los artículos 239 y 240 del Código Civil, ya que
dicha institución con el transcurso de los años ha devenido en desuso, como
consecuencia de la idiosincrasia de las personas. Se recomienda a los operadores de
justicia aplicar el artículo 1969° del Código Civil para la protección de la figura de los
esponsales de tal manera que no se estará cometiendo redundancia normativa en los
artículos 239 y 240 del Código Civil ya que estos serían derogados.
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