Obligatoriedad de la intervención del psicólogo en la audiencia de beneficios penitenciarios de semi libertad y liberación-condicional
Date
2014Metadata
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El presente Trabajo contiene el informe de la investigación del tema denominado
"OBLIGATORIEDAD DE LA INTERVENCION DEL PSICOLOGO EN LA AUDIENCIA DE BENEFICIOS
PENITENCIARIOS DE SEMI-LIBERTAD Y LIBERACION-CONDICIONAL." el cua l constituyo una semilla de estudio para dar solución eficaz, en la concesión de estos beneficios indicados en nuestro Código
de Ejecución Penal.
El objetivo de mi investigación fue conocer a que se debía el alto índice de resoluciones judiciales
decla rando improcedente las solicitudes de los beneficios Penitenciarios de Semi-Libertad y
Liberación-Condicional regulados en nuestro Código de Ejecución Penal, los criterios aplicados por
los operadores de justicia, considerando el cumplimiento de los requisitos y evaluación objetiva
racional por parte de nuestros operadores jurídicos establecidos por la Ley, quien verificara si el
solicitante ha cumplido con el tratamiento penit enciario, encontrándose dentro de este uno de los
más importantes informes, como es el informe psicológico. Para co nocer cuáles son los criterios
que asumen los magistrados al declarar improcedente la so licitud de Beneficios Penitenciarios, para
ello se tomó como población y muestra de estudio el 8º juzgado y 12º juzgado de reos en cárcel del
distrito judicial de lima-Norte du ra nte el periodo de Enero a Julio del 2013.
Considero que el t ema de investigación es de suma trascendencia, por cuanto en nuestro país, es
muy preocupante el nivel de sobre población que se vive en las cárceles, provocado por el alto índice
de resoluciones judiciales denegatorias respecto de los Beneficios Penitenciarios de Semi-libertad
y Liberación-Condiciona l, que en muchos casos se debe a una explicación carente, por parte del
representante del órgano técnico, además del pre-juzgamiento de que el interno va a seguir
contraviniendo las leyes, ent onces podríamos decir que las resoluciones administrativas como la
del Poder Judicial y la Resolución de la Fiscalía de la Nación, además de la sociedad y política, estas
no estuvieron basados en criterios objetivos, ya que hubo intromisión en la potestad de los
adm inistradores de justicia respecto de su decisión, ya que mediante los cuales se fijan criterios,
para estas instituciones. Además de esto se intensifica esta problemática con factores como el
co ntenido y estructura del informe psicológico y como mencionamos líneas arriba, la no
obligatoriedad del psicólogo que es la persona más idónea para explicar tal informe al operario de
justicia, quien puede debido a esto tener mayor amplitud y co nocimiento del grado de readaptación
del reo.
La siguiente investigación ha tenido en cuenta que la explicación del informe psicológico es la real
situación de progreso en el interno y en qué grado de rehabilitación o readaptación se encuentra.
Lo que va en contraposición con los criterios extra jurisdiccionales de los operadores jurídicos,
situación que se puede solucionar con la presencia obligatoria del psicólogo en la audiencia de beneficios penitenciarios a fin de que pueda explicar de forma detallada el informe psicológico y
que los operadores jurídicos no atiendan estas so licitudes bajo ninguna presión social y/o política,
mucho menos con circulares que lo único que logran es entrometerse en las decisiones que so lo le
competen a los operadores de justicia, bajo la experiencia y una evaluación sin pre-juzgamiento
que ellos realicen en audiencia, ya que cada caso es distinto.
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