Vulneración del ejercicio a la libertad sindical en sentido positivo, presente en el ordenamiento jurídico peruano
Date
2013Metadata
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El derecho que tiene todo trabajador de una determinada empresa, sin duda
alguna es el de encontrarse afiliado a un sindicato, siendo que el derecho a la
libertad sindical en sentido positivo como expresión máxima del derecho
laboral colectivo, debe ejercerse sin restricción alguna por parte del empleador o
por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Pero que acontece cuando en la propia
legislación peruana, se limita este derecho, que involucra el impedimento de
conformar sindicatos cuando los trabajadores no superen los 20 miembros, y es
donde se desnaturaliza el ejercicio de la libertad sindical positiva y le arranca su
carácter amplio y genérico injustificadamente.
Por lo que ya se ha mencionado, se deduce que resulta un perjuicio para los
trabajadores, por el hecho de ser considerados la parte débil de toda relación
laboral, por ello, resulta arbitrario que el Estado injustificadamente imponga en
nuestra propia legislación laboral peruana, que el número mínimo de trabajadores
es 20 y que si un minoritario grupo de trabajadores desea conformar sindicatos,
éste se verá impedido de hacerlo, dado que no cumpliría con este requisito y sólo
podrá nombrar sus delegados, privándolo de esta manera del ejercicio de este
derecho. Siendo así se configuraría también la contravención a Tratados
internacionales, más adelante mencionados, donde se señala el ejercicio irrestricto
de este derecho.
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