La regulación jurídica del alimentista que incurre en causal de desheredación
Date
2015Metadata
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Mediante este trabajo de investigación se busca determinar si es correcta la regulación del
artículo 485º del Código Civil Peruano, en cuanto aquellos hijos mayores de edad que se
encuentran recibiendo el derecho de alimentos por parte del padre o de la madre y estos son
desheredados, aun así el padre debe continuar con la obligación alimenticia o debe quedar
exonerada o extinta de ésta. Tiene como tipo de estudio el descriptivo-explicativo, y el diseño es
no experimental-transversal con enfoque cualitativo en este se usa el método de investigación
argumentativo-interpretativo, de este modo, la población está conformada por especialistas en
derecho de familia del departamento de Lima; el método de determinación de la muestra es
intencional no probabilístico constituidos por jueces y asistentes de juez de juzgados
especializados de familia del distrito judicial de Lima, Callao y Lima Norte.
Con respecto a la técnica de recolección de datos, se usa la entrevista con preguntas abiertas, que
permiten a los entrevistados brindar su opinión respecto a los hijos mayores de edad que se
encuentran recibiendo pensión de alimentos y son desheredados por el padre que les otorga
dicha pensión.
Se concluye lo siguiente: Los hijos mayores de edad que se encuentran recibiendo la obligación
alimenticia, pero que incurren en alguna causal que diera origen a la desheredación requieren un
trato especial por el comportamiento que estos adoptan hacia su padre, por lo que dicha
obligación se debe extinguir, es así que resulta necesario una modificación normativa en el Código
Civil vigente, en la cual se regule la extinción de la obligación alimenticia al hijo mayor de edad
desheredado.
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- Lima Norte [3935]