La condena del absuelto y su implicancia en el derecho a la pluralidad de instancias del condenado
Date
2015Metadata
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En virtud al principio de igualdad de armas, los sujetos procesales tienen el derecho y la posibilidad de
apelar una resolución que le cause agravio; en consecuencia el Ministerio Público y/o la parte civil
ejerciendo su derecho de impugnación, puede interponer recurso de apelación contra una sentencia
absolutoria. Ante este supuesto, la Sala Penal Superior tiene la facultad de revocar aquella sentencia
absolutoria y al reformarla emitir pronunciamiento condenatorio; facultad que es concedida
mediante los artículos 419 inciso 2º y 425 inciso 3º literal b) del Código Procesal Penal y que
doctrinariamente se denomina condena del absuelto. Sin embargo, al condenarse en sede de
segunda instancia a un imputado que fue absuelto en sede de primera instancia, se le limita
drásticamente su derecho a la pluralidad de instancia al no poder cuestionar esta primera sentencia
que le causa agravio, mediante un recurso de naturaleza ordinaria.
El tipo de investigación es descriptivo y cualitativo, pues consiste básicamente en el estudio a
profundidad de un fenómeno jurídico, orientado a desarrollar, ampliar o confirmar los conocimientos
jurídicos basándose en aspectos teóricos existentes, en ese sentido el estudio del presente trabajo
radica específicamente en la problemática de la condena del absuelto, que será dilucidado en el
marco teórico y fortalecido con el empleo de las entrevistas a profesionales del derecho
especializados en materia penal, que laboren en instituciones públicas tales como el Poder Judicial y
Ministerio Público, así como abogados litigantes; a fin que puedan brindar su posición jurídica respeto
del tema.
Finalmente, se advierte que la condena del absuelto colisiona con el principio y derecho a la
pluralidad de instancia del condenado que previamente fue absuelto por el A Quo, al no existir en el
Código Procesal Penal la regulación de un medio impugnatorio de naturaleza ordinaria que permita la
revisión completa de aquella primera sentencia que le causó agravio.
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