Actos de disposición de bienes sociales por un solo cónyuge
Fecha
2015Metadatos
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En nuestro sistema jurídico hay diversos problemas que resolver, lo que se ha tratado en esta
investigación es uno de ellos, se basó en las disposiciones que hace un cónyuge sobre bienes
sociales sin la intervención del otro cónyuge, pues bien, se ha partido cuando en un matrimonio
rige la sociedad de gananciales y por ende los cónyuges han debido de actuar de manera
conjunta para disponer o gravar bienes sociales, pero ellos omitieron seguir esta regla. Esta
situación ha traído conflictos en la jurisprudencia nacional, ya que el acto arbitrario de
disposición unilateral de un bien social no tiene una sanción específica, habiendo optado algunos
magistrados por sancionar estos actos con la nulidad y otros con la ineficacia. Para obtener este
resultado hemos recopilado sentencias en casación del año 2012 al año 2014, y se han
seleccionado las que aporten al desarrollo de la investigación, también se han realizado
entrevistas a conocedores del Derecho con experiencia en este ámbito. Habiéndose llegado a
las conclusiones que existen diferentes criterios para la interpretación de la inobservancia al Art.
315 del Código Civil, y que no hay una sanción uniforme la cual deban seguir los magistrados
generando incertidumbre para las partes en un proceso así como también para los abogados
defensores.
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