Los límites a la libertad de expresión de los medios de comunicación televisivos para la no vulneración de los derechos humanos de dignidad de los grupos étnico - sociales
Fecha
2015Metadatos
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El objetivo general de la presente investigación es determinar "La aplicación y ejecución del
principio de la dignidad humana por el poder ejecutivo en los casos de transgresión de los límites
de los medios de comunicación en la parodia de grupos étnicos sociales" La problemática versa
sobre como actualmente aún no se cuenta con un organismo de supervisión de contenido de lo
transmitido por los medios de comunicación en programas de entretenimiento - parodia que no
comunican información de interés público, ya que el Poder ejecutivo cumple con la función de la
aplicación y ejecución de las leyes otorgadas por el Poder Legislativo, sin embargo el
representante en el caso concreto que es el Ministerio de Transporte y Comunicaciones tiene una
falencia en la reglamentación de la Ley de Radio y Televisión puesto que interpreta en forma
equivocada el ámbito de aplicación de la autorregulación ya que esta solo se limita a ser utilizada
cuando se transmite o comunica una información de interés público. Al no contar con este
organismo no puede superar la discriminación y los efectos negativos de los programas televisivos
que parodian a los grupos étnicos-sociales, esta parodia esta acción de los medios de
comunicación televisivos de los programas cómicos puesto que utilizan a los grupos étnicos como
burla con el fin del raiting y lucro sin tener en consideración el gran daño que les causan a estas
personas en relación a sus derechos.
La población estudiada es en Lima comprendiendo a especialistas en Derecho de Familia y
Derecho Constitucional. Los datos fueron recogidos a través de las entrevistas, análisis de casos,
análisis documental, marco comparado.
Colecciones
- Lima Norte [3939]