La regulación del plazo prescriptorio en la responsabilidad civil por daño ambiental
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2014Metadatos
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El presente trabajo tuvo la finalidad de investigar sobre las deficiencias e incertidumbres legales
que encontramos en el fuero civil respecto de responsabilidad civil extracontractual derivados de
daños ambientales; dentro de todas las instituciones que el derecho civil no ofrece para la
satisfacción de nuestros derechos, tenemos el instituto de la prescripción para brindarnos
seguridad jurídica a través de la extinción de obligaciones y derechos por el transcurrir de
determinado tiempo impuesto por la ley; este instituto, rige también para responsabilidades civiles
extracontractuales, el cual el plazo de prescripción se encuentra establecido en el Código Civil,
donde se establece el plazo de dos años, respecto de este cómputo de plazo se plantea la presente
investigación. La ley no hace distinción alguna respecto al plazo de prescripción que rige para la
responsabilidad extracontractual originada por la ocasión de daños ambientales, es importante
determinar el criterio que adoptan los juzgadores al momento de resolver excepciones de
prescripción frente a demandas por resarcimiento de daños ambientales que sufre el medio
ambiente propiamente dicho, y/o las personas que sufren sus consecuencias.
El problema de adoptar la regla del código civil sobre prescripción está en el que el Código Civil se
estipula el plazo de solo dos años para tener expedito el derecho de plantear la prescripción de una
acción tendiente a reclamar el resarcimiento de daños ambientales.
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