Valoración de la judicatura al contrato de trabajo en la audiencia de beneficio penitenciario a la población carcelaria
Fecha
2022Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La solicitud de semilibertad y libertad condicional se considera frecuentemente
improcedente porque, el expediente contiene documentaciones inadecuadas en cuanto
al certificado domiciliario, el comprobante de pago de las reparaciones civiles o días de
multa, pero sobre todo es declarado improcedente porque hay dos condiciones
esenciales para acogerse a este tipo de beneficio, que serían para estudiar o trabajar,
establecidas en los artículos 53 y 54 del Decreto L. 1296. Es así como el interno puede
solicitar cualquiera de los dos. Por lo tanto, ahí es donde entra el "CONTRATO DE
TRABAJO".
Siendo así, cuando se da la audiencia, el abogado del condenado presenta la solicitud y
los insinuantes que la ayudan, asimismo al empleador para que sustente dicho contrato
de trabajo; todo ello sin perjuicio de que el Órgano Técnico Penitenciario que propone y
opina colectivamente que el detenido condenado es una persona rehabilitada según sus
informes, es así que no existe criterios o procedimientos que puedan ser tomados en
cuenta para su sustentación y es asi que se deja a la deriva y tan solo por no tener una
buena sustentación o elaboración es acápite para que se declare improcedente todo el
beneficio solicitado.
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