La factibilidad de la modificación del art. 8 de la Ley 30096, para regular la responsabilidad de las entidades financieras, en la comisión de delitos Informáticos
Fecha
2023Metadatos
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La presente investigación, surgió debido al aumento de los índices de criminalidad
de los delitos informáticos, situación que pone en riesgo que las operaciones
financieras se desarrollen de manera adecuada, por este motivo, se planteó como
objetivo general: La factibilidad de la modificación el artículo 8 de la Ley 30096 para
responsabilizar civil, administrativa o penal a las entidades financieras frente al
delito de fraude informático, como objetivo específico 1. Analizar qué tipo de
responsabilidad se debería aplicar a las Entidades financieras frente al delito de
fraude informático. Objetivo específico 2. Definir qué tipo de responsabilidad
encuadraría en el delito de fraude informático.
De esta manera, se obtuvo como base el enfoque cualitativo de nivel descriptivo,
tipo aplicada y de tipo jurídico propositivo, la cual se obtuvo como hallazgos
distintas fuentes de análisis documental fortalecidas con la aplicación de guías de
entrevistas a expertos en la materia.
Luego de analizar los objetivos, consideramos que en efecto nuestro actual marco
normativo no consagra una norma que otorgue a las entidades financieras
responsabilidad de ningún tipo situación que debe de ser revertida con la
modificación de la norma.
consideramos que, en efecto al existir una relación contractual, por la actividad que
realizan las entidades financieras, estas deben de restituir el bien lesionado en la
concurrencia de delitos informáticos, toda vez que los bancos son los que tienen a
su cargo las plataformas digitales y con ello deben de otorgar mecanismos
necesarios para garantizar la seguridad en sus medios digitales financieros.
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- Ate [692]