El flasheo digital de equipos móviles como agravante en el delito de receptación, Lima, 2022
Date
2023Metadata
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El objetivo fue determinar de qué manera el flasheo digital de equipos móviles
se debe incorporar como agravante en el delito de receptación. La metodología
empleada fue de tipo básica, con un enfoque cualitativo, de un diseño descriptivo
y de teoría fundamentada; asimismo, la investigación fue realizada en la ciudad
de Lima Metropolitana; se utilizó como técnica la entrevista y como instrumento
la guía de entrevista la cual estuvo conformada por diez preguntas relacionadas
a nuestros objetivos. El resultado señaló que la mayoría de los entrevistados
manifestaron que sí debería incorporarse el flasheo digital de equipos móviles
como agravante en el delito de receptación, para que los sujetos sean
sancionados en un proceso penal por su conducta ilícita. Concluyendo que, el
flasheo digital debería de incorporarse como agravante en el delito de
receptación en el artículo 195º del Código Penal Peruano, porque el sujeto que
realiza con fines económicos el flasheo digital es el autor mediato, dado que los
equipos móviles obtenidos de manera ilícita generalmente son bloqueados por
la empresa operadora y el flasheo digital es una opción para viabilizar estos
equipos y puedan ser utilizados nuevamente por terceros, creándose un ciclo
vicioso.
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- Lima Norte [1193]