Responsabilidad civil por daño moral ante la falta de reconocimiento voluntario de la paternidad extramitrimonial en el ordenamiento civil peruano
Date
2011Metadata
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En el encanto de la pasión y el amor, las consecuencias suelen ir más allá de una experiencia personal y pueden traer resultados gratos como el milagro de la vida en un nuevo ser diferente a los progenitores.
Que iniquidad que la maravilla de la creación se vuelva empañada por la mezquindad de algunos que se niegan a dar el apellido a esos pequeños seres que dieron vida, el negar a un hijo es más un descrédito para quien lo hace que para quien lo recibe, empero el sistema y la sociedad sanciona a la víctima con el padecimiento de ser considerado un hijo extramatrimonial no reconocido, con las dificultades que conllevan el no ser asistido por su progenitor, el no obtener un apellido y los problemas para la identificación.
El tema del presente trabajo está referido precisamente a la responsabilidad que le cabe al padre ante la falta de reconocimiento de los hijos, cuestión que incluye tanto los supuestos en los cuales el padre se sustrae a reconocer voluntariamente a su descendencia, como así también a la madre, cuando dicha falta de reconocimiento proviene de una conducta que le es imputable, la que se verifica cuando obstaculiza al no permitir la identificación del padre, o no ejerce la acción de filiación en representación de su hijo.
Abordaremos luego el derecho a la identidad. En efecto, creemos que la falta de emplazamiento y el consecuente daño que ello puede ocasionar, vulnera un derecho personalísimo, concretamente configura una violación al derecho de identidad personal. Tal derecho aparece consagrado en los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los que confieren a los hijos el derecho de conocer a sus progenitores y a tener su identidad.
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