La aplicación de la cosa juzgada en atención a la existencia de una disposición de no ha lugar a formalizar investigación preparatoria cuando el hecho carece de ilicitud penal o no es justificable penalmente
Date
2011Metadata
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En la presente obra el tema de investigación es el estudio la aplicación de la cosa juzgada en atención a la existencia de una disposición de no ha lugar a formalizar investigación preparatoria cuando el hecho carece de ilicitud penal o por causas que no son justiciables penalmente.
La elaboración de la presente obra se ha realizado debido al pronunciamiento del tribunal constitucional en la sentencia Nº 2725-2008-PHC/TC y a los artículos elaborados por la doctrina minoritaria peruana lo cuales establecen en base a la dicha sentencia que ante una disposición de archivo fiscal por cuanto los hechos carecen de ilicitud penal o por causas que no son justiciables penalmente se puede interponer una excepción de cosa juzgada basándose que dicho archivo no tiene el carácter de cosa juzgada si no la naturaleza de la cosa decidida la cual tiene los mismos efectos de la cosa juzgada por ser una seguridad jurídica.
La libertad individual de cada persona es un derecho fundamental por lo cual los operadores del derecho deben de realizar una interpretación amplia del principio de ne bis in ídem y así poder interponer una excepción de cosa juzgada la cual es aplicable en la investigación fiscal en las disposiciones de no ha lugar a formalizar investigación preparatoria cuando los hechos son irrelevantes penalmente. Ya que nos basamos en lo establecido por el TC en cuanto precisa que el Ministerio Público, es el único órgano persecutor autorizado a promover el ejercicio público de la acción penal, es decir, ostenta el monopolio acusatorio que le asigna el artículo 159° de la Constitución Política, en otras palabras, es el fiscal quien decide qué persona debe ser llevada ante los tribunales por la presunta comisión de un delito, y si bien las resoluciones de archivo del Ministerio Público no están revestidas de la calidad de la cosa juzgada, sin embargo, tienen la naturaleza de cosa decidida que las hace plausibles de seguridad jurídica, que el principio de cosa decidida forma parte del derecho fundamental al debido proceso en sede administrativa, por lo que, frente a su transgresión o amenaza, necesariamente se impone el otorgamiento de la tutela constitucional correspondiente.
Con lo cual se llega a concluir que si cabe formular la excepción de cosa juzgada ante una disposición de no ha lugar a formalizar investigación en base a que los hechos no constituyen delito o no son justiciables penalmente, realizando una interpretación amplia del principio del ne bis in ídem, por cuanto el archivamiento que emite el fiscal es cosa decidida y esta tiene todos los efectos de la cosa juzgada.
Las palabras que se han usado con frecuencia en la presente obra son: la cosa juzgada, el principio de ne bis in idem, la cosa decidida, la no formalización de la investigación preliminar cuando el hecho carece de ilicitud penal o por causas que no son justiciables penalmente.
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