La ampliación de la fragancia delictiva y la desnaturalización de su concepto
Date
2011Metadata
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La Libertad Personal (individual, física o ambulatoria), es un derecho subjetivo reconocido por diversos textos normativos como nuestra propia Constitución, por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, etc.; asimismo se entiende como un valor fundamental de nuestro Estado Constitucional de Derecho pues es la base para otros derechos fundamentales como el derecho a la vida, al honor, entre otros.
Sin embargo, no es un derecho absoluto porque aunque se encuentre por un lado se encuentre regulado en su ejercicio por otro es restringido a través de una norma. Es por ello siendo la libertad personal una de las esferas físicas íntimas de un individuo donde el Estado no puede ingresar, tiene dos únicas excepciones señaladas en nuestra Carta Magna que las legitima: mandato de la autoridad judicial competente o flagrante delito.
La presente investigación se centra en analizar el concepto procesal de flagrancia, que si bien la norma constitucional no ha definido el concepto de “flagrancia”, sí nos señala que ambos supuestos no son concurrentes y que el plazo para que el detenido sea puesto a disposición de la autoridad pertinente es de 24 horas.
La flagrancia es una de las instituciones jurídicas que más modificaciones ha tenido y sigue teniendo en materia procesal penal; el Tribunal Constitucional a través de las sentencias emitidas señala la configuración de flagrancia en el momento mismo que se configura el acto delictivo y el Congreso de la República, en su facultad legislativa altera dicho concepto, al ampliar el momento de la comisión del delito dentro de las veinticuatro horas.
Estudiaremos la flagrancia como situación fáctica que a partir de la dación de la Ley Nº 29569 permite la limitación de derechos y libertades fundamentales, resultando siendo disfuncional con el esquema garantista de la coerción.
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