Derecho a la intimidad informática del trabajador, sujeto a la actividad privada y la dignidad humana como límite al poder de dirección del empleador
Date
2012Metadata
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A partir de los avances de la informática a nivel mundial, los empleadores cuentan
con mayores instrumentos tales como el video monitoreo, las escuchas auditivas,
los controles de desplazamiento, el monitoreo por programas de computación, la
revisión de contenidos de computadoras, la lectura de los e mails de los
trabajadores, la recolección digitalizada de datos personales, que pueden utilizar
para el desarrollo de sus actividades dentro de la relación laboral sostenida con el
trabajador, sin embargo estos instrumentos pueden ser utilizados de forma
abusiva por parte del empleador, siendo necesario que exista una norma que
regule el uso apropiado de dichos medios ofrecidos por la informática a efectos de
no vulnerar derechos fundamentales de los trabajadores, tales como el derecho a
la intimidad, respecto de la informática. En lo que respecta a la normatividad
nacional, nuestra constitución Política sí ha contemplado como un derecho
fundamental el derecho a la intimidad, especialmente frente a los avances
informáticos o no informáticos, conforme se colige del tenor del inciso 06 del
artículo 2 de nuestra Constitución en la que se establece que toda persona tiene
derecho a que los servicios informáticos, computerizados o no, públicos o
privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y
familiar.
A diferencia con la legislación española, en nuestro país aún no existe doctrina y
jurisprudencia que aborden el tema relacionado con el derecho a la intimidad
informática, ello debido a que en nuestra legislación recién se está brindando
importancia a este derecho tan importante.
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- Piura [867]