Declaración de indignidad de la persona que atenta contra la vida del conviviente del causante
Date
2010Metadata
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El artículo 667 del Código Civil Peruano, prevé
los supuestos de indignidad por los cuales es posible
excluir a una persona de la sucesión de su causante; la
indignidad consiste pues en una sanción que se impondrá
a una persona a fin de que no pueda heredar de su
causante por haber incurrido en determinados actos
previstos por la ley que justificarían su exclusión de la
masa hereditaria, la cual puede ser aplicada tanto a la
sucesión testada como intestada.
En ese sentido, respecto al inciso 1 del artículo
antes acotado, el cual prescribe que son excluidos de la
sucesión de determinada persona, por indignidad, como
herederos o legatarios, los autores y cómplices de
homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la
vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o
cónyuge; considero que resulta errada dicha regulación;
puesto que no se considera la posibilidad de que se
declare indigno a la persona que atenta contra la vida del
conviviente del causante y al no incluirse a los
instigadores como sujetos que también puedan declararse
indignos.
Siendo así, el objetivo principal de mi tesis es el
estudiar y demostrar que no se debe de dejar de lado
figuras importantes como la unión de hecho y la
instigación, dentro del derecho sucesorio.
En lo relativo a la unión de hecho, busco que
se declare indigno a aquella persona que atente contra su
vida, ya que es una figura que hoy en día causa gran
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relevancia debido a que es ya una realidad en nuestro
país, que las parejas decidan unirse y convivir, no
podiendo por ende el Derecho desampararlo y dejar
ciertos vacíos, ante situaciones como éstas; y en lo
relativo a la instigación busco que no se deje de lado a
esta figura, dentro de los sujetos que pueden ser
declarados indigno, pues es una figura no menos
importante que la del autor y la del cómplice y se debe de
tomar en cuenta que dentro del derecho penal los sujetos
del delito se clasifican en autores y participes;
encontrándose dentro de las formas de participación al
instigador y al cómplice; es decir, que no se debe de
omitir mencionar dentro de los sujetos que realizarían la
acción delictiva al instigador, ya que éste mediante su
intervención psicológica llegaría a persuadir y convencer
al autor potencial a que realice el determinado tipo, siendo
el caso que llegue a atetar contra la vida del causante o
de cualquiera de sus herederos; mereciendo por ende
también ser declarado indigno.
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