Criterios de valoración de la prueba indiciaria y su aplicación en el nuevo código procesal penal
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2011Metadatos
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Uno de los temas más complejos dentro de la teoría de la prueba es el que se
refiere a la prueba indiciaría. Así, aunque ésta es considerada una prueba
indirecta de los hechos centrales a probarse en un proceso penal, no por ello se
debe restársele importancia y argumentar que carece de fuerza confirmatoria
capaz de sustentar una sentencia condenatoria. De allí que constituya una
herramienta de gran ayuda para el juzgador cuando los hechos no pueden ser
confirmados por medios directos.
De esta manera la prueba indiciada se construye sobre la base de una
inferencia lógica, donde determinados hechos indirectos que se dan por
probados, se enlazan a una conclusión univoca y necesaria que acredita algún
aspecto del objeto del proceso penal, pero a su vez debe tener la característica
de ser concomitante, esto es, que resulte de la ejecución del delito, y sobre todo,
que sea concurrente y convergente, es decir, que no sean incompatibles entre
sí, sino más bien vincularse y estar circunscrito a aspectos esenciales para
conocer el tema probadum.
En ese sentido la presente tesis se ocupa de los criterios de valoración de la
prueba indiciaría y aplicación en el nuevo código procesal penal, pues uno de
los principales retos en la implementación será la aplicación de este tipo de
prueba que aparece regulada en este nuevo proceso penal en el art 158.3 del
NCPP. Sabemos que la prueba indiciaría hoy por hoy se presenta como una
herramienta sofisticada para evitar la impunidad, es decir su utilización es
inevitable pero también puede ser peligrosa para el sistema jurídico y para el
respeto de los derecho fundamentales de la persona si esta prueba no se sabe
llevar acabo, es por eso que el proceso penal de un Estado de Derecho no solo
debe lograr el equilibrio entre la búsqueda de la verdad y la dignidad de los
acusados, sino también entender la verdad misma no como una verdad absoluta,
sino como el deber de apoyar una condena sobre aquello que indubitable e
intersubjetivamente puede generar convicción en el Juez, confirmando la
afirmación o negación hecha por alguna de las partes. Sostener lo contrario es
puro fascismo y la vuelta a los tiempos de lalnquisición, de los que se asume ya
hemos salido.
Por ende la presente investigación tiene como objeto determinar si la prueba
indiciaría, transita por los criterios científicos doctrinales y jurisprudenciales y
partir de ahí ofrecer criterios operativos para la aplicación de la prueba por
indicios, ya que esta requiere de un minucioso y exhaustivo diseño lógico y
argumentativo a fin de que permita crear la convicción en el Juez de la existencia
de la imputación incoada, la cual debe fundarse en una razón válida que respete
las garantías.
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- Piura [867]