La violencia sobre las cosas en el delito de usurpación inmobiliaria a la luz del principio de mínima intervención del derecho penal
Date
2015Metadata
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En la realidad nacional encontramos una problemática social, referente a la búsqueda de vivienda por
parte de la población de escasos recursos económicos, con lo que se ha originado una fenómeno
social denominado "Invasiones", supuesto factico que se presenta cuando un sujeto ingresa a un lote
de terreno o también denominado predio pero se debe tener en cuenta que esto se da cuando no se
encuentra en este, el posible poseedor con lo que no se ejerce ningún tipo de violencia en su contra;
ante lo que los perjudicados ven como único medio de defensa de su derecho a la posesión vulnerado
a la vía civil, la cual para muchos no es la indicada, pero no desde un punto de vista de suficiencia de
este medio a fin de proteger tal bien jurídico vulnerado, puesto que la población lo que busca es la
denominada "Justicia" además del más conocido de dar a cada uno lo que se merece, es en realidad
la búsqueda de rapidez a fin de recuperar la posesión de la cual han sido despojados, pero estos
erróneamente recurren a la vía penal interponiendo denuncia penal por el delito de Usurpación
Inmobiliaria, pero sin conocer plenamente el alcance factico de este tipo penal y los requisitos típicos
que requiere este para que una conducta sea considerada como relevante jurídicamente; debiéndose
resaltar que para tales supuestos es que encontramos en la normatividad civil nacional, diversos
mecanismos para la defensa judicial del bien jurídico posesión, con lo que se deberá realizar un
exhaustivo análisis a fin de verificar si la modificatoria legislativa incluida en la ley N° 30076 con
respecto a la nueva modalidad típica del tipo penal de usurpación, se ha llevado a cabo teniendo en
cuenta los diversos principios del derecho penal existentes, haciendo hincapié al principio de mínima
intervención del derecho penal, en el que también se encuentran contenidos los principios de
subsidiariedad y fragmentariedad debidamente concertados con una de las características esenciales
del derecho penal que consiste en que este ha de ser considerado como la ultima ratio, es decir la
última opción que ha de tener el agraviado con la comisión del tal acto ¡lícito.
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- Piura [879]