Reposición del trabajador ante la prueba de un despido fraudulento o incausado desde la perspectiva jurisprudencial
Date
2012Metadata
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La presente investigación es de tipo Pura, cuyo objetivo general es determinar si
procede reposición del trabajador en caso se esté ante un despido fraudulento. Para
ello, ha sido oportuno realizar una investigación pormenorizada acerca del
controvertido tema en la actualidad como es el despido, profundizando en las clases
de despido, tales como despido nulo, arbitrario, incausado, pero sobre todo en el
despido fraudulento, desde una perspectiva jurisprudencial y doctrinal.
El despido fraudulento no se encuentra regulado en la norma laboral, vale decir, en el
Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, puesto que ha sido creado por el
Tribunal Constitucional, brindando una definición del mismo en la Sentencia del
13.03.2003 emitida en Expediente N° 976-2001-AA/TC y señalando en calidad de
precedente vinculante en la Sentencia del 28.11.2005 emitida en Expediente N° 206-
2005-PA/TC, que cuando exista duda sobre los hechos de un despido fraudulento en
un proceso de amparo se deberá acudir a la vía ordinaria laboral a fin de solicitar
reposición. A diferencia del despido nulo y arbitrario que si están regulados en la
norma laboral, donde procede reposición para el primer caso e indemnización para el
segundo.
Ante ello, y de la investigación realizada hemos podido concluir que, pese a ser
precedente vinculante, es insuficiente lo dicho por el Tribunal Constitucional al
remitirnos a la vía ordinaria laboral a fin de solicitar la reposición ante un despido
fraudulento, cuando éste despido no se encuentra regulado; además que existe una
extralimitación por parte del Tribunal Constitucional puesto que remitirnos a la vía
ordina laboral le corresponde al legislador. Siendo así, consideramos que no
procedería la reposición en la vía ordinaria laboral alegando despido fraudulento,
siendo necesaria la regulación del mismo en la norma laboral, correspondiendo la
indemnización ante dicha clase de despido.
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