Aplicación del principio de oportunidad como institución de descongestión de la carga procesal en el delito de conducción en estado de ebriedad en la fiscalía provincial penal corporativa de Tarapoto, abril 2010 a marzo 2011
Date
2011Metadata
Show full item recordAbstract
El Principio de Oportunidad es aquel en virtud del cual el Ministerio Público, con
consentimiento expreso del imputado, podrá abstenerse de ejercer la acción penal
en los casos previstos en la norma.
Entre abril del 2010 y marzo del 2011 han ingresado aproximadamente 342
denuncias en la Fiscalía Provincial Penal de Tarapoto, de las cuales, 315 se han
acogido al Principio de Oportunidad, lo que significa que el 92% del total de
procesos ingresados durante este periodo se aplicó esta Institución Jurídica
descongestionando así la carga procesal, tal como se ha demostrado con: la base
de datos virtuales proporcionado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Tarapoto, la encuesta realizada a los conductores que se acogieron a éste principio
y con la entrevista realizada a los Fiscales de decisión temprana; toda vez que los
conductores al cumplir con pagar la reparación civil, el fiscal archiva el proceso
absteniéndose de ejercitar la acción penal, constituyendo dicha disposición de
abstención cosa juzgada.
Los sujetos que no han cumplido con cancelar la reparación civil a favor de las
víctimas de este delito son pocos, pues de la muestra de 81 encuestados, seis
personas que representan el 7% manifiestan que no han pagado la reparación civil,
por el contrario 75 que representan el 93% manifiestan que han cumplido con
cancelar el íntegro de la reparación civil.
Los representantes del Ministerio Público de Tarapoto, al aplicar el Principio de
Oportunidad en los delitos de conducción en estado de ebriedad toman en cuenta
varios criterios razonables, tales como el grado de alcohol en la sangre, la
capacidad económica del imputado y la reincidencia. Asimismo el monto que se fija
como reparación civil a favor de la víctima del delito de conducción en estado de
ebriedad, se deposita a favor del Ministerio Público pues es éste quien representa a
la sociedad por ser el defensor de la legalidad y el persecutor del ejercicio de la
acción penal, tal es así que este resarcimiento es de carácter extrapatrimonial,
porque no se lesiona o pone en peligro el patrimonio de las personas.
Collections
- Tarapoto [468]