El artículo 153 del Código Civil peruano y la vulneración de la autonomía privada del representado en la irrevocabilidad del poder
Date
2013Metadata
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La base de todo el derecho privado se encontró en el principio general denominado
autonomía privada, cuyo contendido consiste en autorregular las relaciones jurídicas del ser
humano con los demás sujetos de derecho. Es así que en la figura jurídica de
representación, el poderdante hace uso de este principio mediante el otorgamiento de poder
o acto jurídico unilateral a otra persona (representante) para que actúe en nombre y en
interés del representado, el problema se suscita cuando esté representado quiera revocar “el
poder irrevocable”, que se ha pactado de acuerdo al artículo 153 del Código Civil peruano
(en adelante CC). De esta manera vulnera la autonomía privada del poderdante porque lo
obliga a no revocar el poder por el plazo de un año. Habiendo un artículo 149 del CC, que
permite la revocación. La vulneración de la autonomía privada se puede evitar con una
correcta interpretación y ubicación del artículo 153 del CC, donde se admitió a través de la
doctrina y la jurisprudencia, que el artículo en mención, no es un poder de irrevocabilidad en
sí mismo, sino un impedimento del ejercicio del derecho de desistimiento en un contrato de
mandato con representación. Solo al interpretarse correctamente, se evitará vulnerar la
autonomía privada del representado y reivindicar una mala importación legislativa, que afecta
también el contenido jurídico del artículo 149 del CC donde todo poder es revocable en
cualquier momento.
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