La discriminación a personas homosexuales-varones en lugares abiertos al público en el distrito de Tarapoto, año 2008
Fecha
2010Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El sistema jurídico peruano consagra el derecho a las personas a 110 ser discriminadas
por ningún motivo siendo calificado este como un derecho humano lo que constituye
una condición básica y necesaria para el desarrollo de la personalidad humana. por lo
tanto el respeto irrestricto de su dignidad. El reconocirniento de que todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad, derechos y dotados como están de razón
y conciencia obliga a comportarse fraternalmente los uno con los otros, en
consecuencia la raza o el sexo no puede dar lugar a actos discriminatorios, el
pertenecer a una de ellas sea la negra o la blanca, sea la rnestiza o la amarilla, o
heterosexual u homosexual cualquier otra debe resultar indiferente; es por eso que no
hay mayor injusticia que el discriminar a las personas por sus preferencias sexuales.
¡\si también las restricciones de ingresos a lugares abiertos al público como son
discotecas, pubs, restaura mes; basados en criterios como el col< ,r de p1d, apariencia
físicas, preferencias sexuales y condición socioeconómica de las personas configuran
un acto discriminatorio, por lo que de tolerar la discriminación implicaría desconocer
la dignidad de la persona humana y atentan contra los principios de hi com·in.-11ci:1
civilizada. Para el mejor desarrollo de la presente investigación se ha tenido como
instrumento la encuesta practicadas a los miembros de In Comunidad homosexual
Tarapoto (MOHOTA).
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