La buena fe del tercero que adquiere a título oneroso bienes inscritos en registros públicos y su aplicación, según el Art. 2014 del Código Civil
Date
2015Metadata
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Es de resaltar que el principio de la fe pública registral pone especial énfasis en la
disconformidad que suele existir entre el contenido del Registro y la realidad extra -
registral, toda vez que pueden concurrir circunstancias que no siempre quedan
plasmadas en la inscripción. Es decir que, el Registro no tiende siempre a ser fiel
reflejo en cuanto a la realidad. Así tenemos por ejemplo que, pese a no existir
inscripción de demanda alguna en el registro, en la realidad constituya controversia
judicial el derecho de propiedad referente a quien, aparezca como titular (propietario)
de un inmueble.
De ahí que, es de tener en cuenta lo que establece el art. 2014° del Código Civil,
cuando en lo que respecta al tercero registral, preceptúa “conserva su adquisición
cuando inscribe su derecho, aunque posteriormente se anule, derogue o solucione el
del otorgante por virtud de causas a fin de que no consten en los títulos archivados
y/o asientos registrales que los respaldan”. Sin embargo, en lo atinente a “causas que
no figuren en los registros públicos”, resulta demasiado amplio, que conlleva a
establecer con precisión inequívoca que posibilite una adecuada interpretación.
En tal sentido, es de puntualizar que no todo lo que aparece en el Registro tiende a
ser distinguido para lo que respecta a los fines del principio de fe pública registral.
Para nadie es extraño que las partidas registrales hacen el Registro Público. Empero,
no conviene perder de vista que la jurisprudencia en materia civil, no se ha mostrado
afortunada al momento de brindar los alcances sobre este tema, dado que en
ocasiones se ha tenido que incluir a los llamados títulos archivados que se mantienen
y archivan en el Registro.
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- Trujillo [989]