La maternidad subrogada y la vulneración del interés superior del niño
Date
2014Metadata
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El cambio constante de la sociedad hace que repensemos el derecho desde la
perspectiva del análisis cultural, teniendo en consideración puntos de vista que se
relacionen en la protección de derecho consagrados en el marco constitucional, y
de esta forma acompañarlo con ciencias alternas que permitan analizar, contrastar
y efectivizar con la finalidad de orientar, regular y proteger los nuevos estilos de vida
que han ido tornado acorde con la realidad social, como la maternidad subrogada.
La maternidad subrogada, como técnica de reproducción asistida, no garantiza la
satisfacción de intereses colectivos sino de intereses particulares que se orientan a
la paz social desde la perspectiva de beneficiar a las poblaciones afectada, y lograr
la procreación, como un factor de vida dentro del desarrollo de la familia,
protegiendo derechos de ella, así como del menor, como el interés superior del niño.
Teniendo para tal fin, una investigación de naturaleza mixta, donde el recabado de
información se ha realizado teniendo en cuenta el contexto cuantitativo como
cualitativo, de igual forma se ha determinado los aportes desde el derecho
comparado como describir y discutir los resultados y concluir que la regulación de
las técnicas de reproducción asistida como la maternidad subrogada garantizan en
parte la protección del principio del interés superior del niño, ya que, cómo puede
advertirse la necesidad por legislar cada aspecto de la vida hace que se generen
encuentro y desencuentros con la realidad, que hace prevalecer el respeto de los
derechos sobro los marcos jurídicos de protección civil, como los contratos entre la
familia portadora y la familia donante.
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- Trujillo [989]