Delito de producción de peligro en el servicio público de transporte de pasajeros y sus consecuencias extrapenales, Lima Norte, 2021
Fecha
2023Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Los altos índices de accidentes por el incumplimiento de las reglas de tránsito
que afectado los derechos fundamentales a la vida, la integridad física y
psicológica y salud de la población en general, ha motivado que el legislador
regule conductas antes no vistas en la legislaciones penal, incorporando el delito
de Producción de Peligro en el Servicio Público de Transporte de Pasajeros,
artículo 273-A del Código Penal de 1991 y desarrollada por la Sexta Disposición
Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 019-2020, publicada
en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano de fecha 24 de enero de
2020.
Lo que parecía una solución preventiva general del legislador para lograr la
disminución en los accidentes de tránsito, la realidad actual es que los
ciudadanos y ciudadanas que se les imputan el incumplimiento de las reglas de
tránsito, siendo un delito de mera actividad, investigado por la Policía Nacional
del Perú (PNP) y el Ministerio Publico (MP) y que ante la mínima pena que
merece dicha conducta, estos acceden a figuras penales el cual
administrativamente está regulado. Ahora bien, cuando se refiere a la sanción
administrativa, continúa la situación que estos beneficiados han seguido un
proceso administrativo para la suspensión o cancelación de la autorización para
conducir cualquier tipo de vehículo; al cual en muchos casos están accediendo
a medidas cautelares para continuar con las autorizaciones, siendo el objetivo
incumplido.
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