El tratamiento de la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda frente al derecho de defensa del demandado
Fecha
2017Metadatos
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El proceso judicial es sin duda la vía más utilizada por los ciudadanos para solucionar sus controversias frente a un conflicto o incertidumbre que contengan relevancia jurídica, para ello, el primer paso para quien exige un derecho es presentar su demanda en virtud al ejercicio de su derecho de acción. Por su parte, ante el pedido del actor, el demandado en virtud a su derecho de defensa tiene la facultad de contradecir la pretensión incoada, a través de la contestación de la demanda, así como ejercer otros mecanismos de defensa como son las cuestiones previas y las excepciones procesales, siendo a un tipo de esta última institución a lo que nos abocaremos.
En ese sentido, las excepciones procesales, son medios de defensa entendidos como aquellos instrumentos que, en primer lugar, sanean el proceso evitando litigios inútiles, en segundo, cuestionan u observan la parte formal o el aspecto de fondo de un determinado proceso y finalmente como el instrumento idóneo que busca poner fin al proceso sin tener que llegar a la resolución final, esto es, la sentencia. Así pues, una de éstas, es la Excepción de Oscuridad o Ambigüedad en el Modo de Proponer la Demanda, la misma que consiste en denunciar los defectos que pudiera detectar el demandado en relación a los requisitos de la demanda, procediendo en una diversidad de supuestos, verbigracia no cumpla con establecer las pretensiones con precisión, no se evidencie conexión lógica entre los hechos que se exponen con las pretensiones que se proponen, no se señale con claridad quien, que cosa y porqué se demanda, en fin, los supuestos pueden ser distintos en tanto impliquen defectos vinculados a los requisitos de la demanda establecidos por el Código Adjetivo.
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- Lima Norte [3935]
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