Desigualdad legal en la sucesión colateral de hermanos ante las formas de adquisición de bienes del causante
Fecha
2024Metadatos
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El artículo 829° del Código Civil prevé una diferencia entre los hermanos unilaterales
y bilaterales, al obtener los últimos mayor porcentaje de herencia del causante. El
objetivo de desarrollo sostenible fue alianzas para lograr los objetivos, asimismo, la
investigación presentó como objetivo general determinar si existe desigualdad legal
en la sucesión colateral de hermanos ante las formas de adquisición de bienes del
causante, el primer objetivo específico fue identificar si el artículo 829° del Código
Civil está alineado al test de igualdad dispuesto por el Tribunal Constitucional y el
segundo, analizar las posturas de especialistas respecto a la sucesión colateral de
hermanos y las formas de adquisición de bienes del causante. Se empleó el tipo
básico, enfoque cualitativo, se entrevistó a siete jueces y tres notarios, como resultado
importante se tuvo que el artículo citado vulnera el derecho y principio de igualdad.
Como conclusión se determinó que sí existe desigualdad legal en la sucesión colateral
de hermanos ante las formas de adquisición de bienes del causante.
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- Chimbote [407]