El derecho a la identidad biológica en hijo extramatrimonial de mujer casada
Date
2016Metadata
Show full item recordAbstract
La presente investigación pretende determinar las consecuencias que acarrea el
hecho que el hijo extramatrimonial de mujer casada no cuente con su verdadera
identidad, es decir, su identidad biológica y cierta, demostrando la necesidad que
existe actualmente en adecuar la norma jurídica a la realidad social de nuestro país,
exactamente en los artículos 396° del Código Civil donde establece que “El hijo de
mujer casada no puede ser reconocido sino después de que el marido impugne la
paternidad y obtenga sentencia favorable”, siendo respaldado por la presunción de
filiación matrimonial que se encuentra en el artículo 362° del mismo cuerpo de
leyes, que establece: “El hijo se presume matrimonial aunque la madre declare que
no es de su marido o sea condenada como adultera” y el artículo 404° que señala:
“Si la madre estaba casada en la época de la concepción, solo puede admitirse la
acción en caso que el marido hubiera contestado su paternidad y obtenido
sentencia favorable” (Codigo Civil, 1984); en términos exactos, el hijo
extramatrimonial de mujer casada no puede ser reconocido por su verdadero padre
biológico mientras el marido no impugne la paternidad y sobre ello obtenga
sentencia favorable, mostrando una clara injusticia en la norma sustantiva, al
vulnerar los derechos fundamentales del niño, niña y adolescente de contar con su
verdadera identidad biológica; en ese sentido, es importante demostrar la
afectación que se causa al niño negándole el derecho a su verdadera identidad
biológica, al exigir condiciones o requisitos previos para lograr alcanzarlo,
condiciones que en nuestra realidad precaria de cultura jurídica y social no se
logran cumplir, más aun cuando las instituciones encargadas no responden a
tiempo prudente dilatando procedimientos importantes.
Collections
- Lima Norte [3938]
The following license files are associated with this item: