Incidencia del principio de presunción de inocencia en el procedimiento administrativo disciplinario de docente de la UGEL Nº 02 La Esperanza
Fecha
2016Metadatos
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La presente tesis, busca analizar el Principio de Presunción de Inocencia en el Procedimiento Administrativo Disciplinario de la UGEL N° 02 de La Esperanza, seguido ante la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de Docente; se abordó el tema de analizar la incidencia del principio en el procedimiento administrativo, teniendo en cuenta tres aspectos: a) los problemas conceptuales; b) el razonamiento jurídico y; c) la percepción de los operadores del derecho del principio de presunción de inocencia. La importancia radica en demostrar la trascendencia del principio de presunción de inocencia, al sancionar o archivar denuncias llevadas a cabo por la referida comisión, a pesar de la diversidad de normas en educación y falta de claridad del Principio de Licitud en la aplicación práctica. En relación a la metodología, el tipo de investigación es no experimental, con enfoque mixto (cualitativo-cuantitativo) con una población de resoluciones directorales en materia disciplinaria y abogados, asimismo, se usó el diseño de estudio de casos sobre una muestra compuesta de 13 resoluciones, emitidas por La Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 02 La Esperanza, que archiva o sanciona de acuerdo a lo recomendado por la Comisión, aplica el principio de licitud, resolviendo de esa manera las denuncias interpuestas;
asimismo se utilizó el instrumento de la encuesta sobre la base de 30 abogados, para medir la percepción de los operadores del derecho, utilizando el cuestionario de preguntas; el trabajo arribó a la conclusión final de en los procedimiento disciplinarios se violenta en muchos casos el principio de presunción de inocencia al momento de sancionar al profesor con suspensión o despido. Dicha conclusión se llega teniendo en cuenta los siguientes resultados: a) La presunción de inocencia es un derecho fundamental, universal de observancia obligatoria con eficacia en un doble plano, el material y procesal; b) Traslada la obligación al profesor acusado para que desvirtúe las imputaciones o las actuaciones realizadas no fueron suficientes para generar convicción respecto de la responsabilidad del impugnante. Es decir, las diligencias no fueron suficientes para la determinación de pruebas razonables que acrediten la comisión de la falta, tampoco se actuó medios probatorios adicionales como entrevistas a los menores agraviados o testigos que confirmen los hechos imputados, entre otros argumentos; c) En la mayoría de las respuestas se observa una percepción coherente con el marco normativo y doctrinario del principio de presunción de inocencia. Finalmente, se propone la creación de una directiva que salvaguarde el principio
de presunción de inocencia teniendo en cuenta su fundamento.
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- Trujillo [96]
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