Medios alternativos de pago por reparación civil derivada de los delitos de accidentes de tránsito en Lima Cercado - 2015
Fecha
2016Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En la actualidad el único medio de pago por concepto de reparación civil es de
manera dineraria, donde el objetivo es la indemnización al agraviado por los
daños sufridos, sin embargo la problemática se manifiesta al momento de hacer
cobro dicha indemnización, pues los agraviados muchas veces deben de realizar
otro proceso para poder cobrar, llegado la reparación de manera tardía e
incompleta. Para el caso de los delitos de accidentes vehiculares, en los
Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial Permanente de Lima se ventilan los
procesos cuyos resultados por accidentes de tránsito se produjo un delito
merecedor de un castigo punitivo. Al ser Juzgados Especializados, solo se
investigan ciertos delitos: conducción en estado de ebriedad, desobediencia a la
autoridad, lesiones y homicidio. Los dos primeros delitos el agraviado es el
Estado, por lo que al culminar el proceso en una sentencia, el merecedor de la
reparación civil, en este caso el Estado, tendrá que solicitar al conductor
responsable del delito que cumpla con lo ordenado en la sentencia, el mismo caso
ocurre con los dos delitos siguientes, sin embargo para tales casos el agraviado
es una persona natural, en estos supuestos la solicitud de pago por parte del
agraviado se vuelve más complicado. Y todo esto ocurre por varias razones, por
la falta de solvencia económica por parte del conductor, por su negación al pago,
evasión patrimonial evitando el embargo de sus bienes, etcétera. Por tales
razones la presente investigación propondrá mecanismos alternos de pago por
concepto de reparación civil.
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- Lima Norte [3938]
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