La libertad anticipada y el nuevo modelo procesal penal
Date
2015Metadata
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Nuestro Sistema Procesal Penal ha sido modificado con el Nuevo Código Procesal Penal, mediante el cual se han instaurado así como mejorado las figuras penal, a fin de estar acorde con los acontecimientos y necesidades de la sociedad, sin embargo es necesario recalcar que dicha reforma no se trata solamente de sustituir un código por otro, sino, por el contrario, se trata de una verdadera reforma en la administración de justicia penal, por lo que, exige un gran trabajo para su debida implementación, lo que conlleva al planteamiento, ejecución y seguimiento de diversas tareas.
Así, como sabemos, desde siempre, los beneficios penitenciarios han sido los supuestos legales de libertad anticipada regulados en la legislación penitenciaria. Sin embargo, el legislador del NCPP, al regular en el inciso 3 del artículo 491 del NCPP, la institución de la libertad anticipada, deja claramente establecido que se trata de una institución jurídica, diferentes a los beneficios penitenciarios de Semilibertad y liberación condicional, generando un espacio en la línea de interpretación, que permite la posibilidad de una libertad anticipada en los delitos con penas cortas.
En este contexto, indicamos que mediante la presente investigación buscamos:
Determinar si es aplicable la figura de la Libertad Anticipada en el Nuevo Modelo
Procesal Penal.
Ahora bien, los métodos de investigación utilizados son: el método deductivo, a fin de deducir de los datos bibliográficos en conclusiones y el método inductivo con el propósito de inducir los datos particulares en generales.
Finalizamos indicando que es necesario tomar en consideración todos aquellos aspectos que puedan indicarnos los principales problemas que surgen en referencia con la aplicación de la libertad anticipada.
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- Lima Norte [1199]
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