“El ingreso como recaudación y el principio non bis in ídem en relación a las multas tributarias”
Fecha
2018Metadatos
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El presente trabajo de investigación se realizo con la finalidad de determinar que la
Administración Tributaria en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras vulnera el
principio “non bis in ídem” al imponerle un doble castigo al contribuyente infractor por un
mismo hecho ingresando como recaudación los montos depositados en su cuenta de
detracciones e imponiéndole una multa de carácter tributario por un mismo hecho, para
ello se identifico que el problema general se sucintaba en la que aplicación del ingreso
como recaudación de las cuentas de detracciones generaba una posible violación al
principio “non bis in ídem”, así mismo se estableció como objetivo general determinar
como el ingreso como recaudación atenta en contra del principio non bis in ídem en
relación a las multas tributarias, llegándose a la conclusión que efectivamente el ingreso
como recaudación de las cuentas de detracciones generaba una posible violación al
principio “non bis in ídem” debido a que este proceso administrativo constituye una
sanción admistrativas – tributaria a pesar de no encontrarse regulada como tal en el Código
Tributario ya que cumple con todos los requisitos constitutivos de las sanciones
administrativas por lo que debe considerarse como tal y aplicar una multa tributaria bajo
dichas circunstancias por un mismo hecho constituye una clara violación al principio “non
bis in ídem” por que se recomendó modificar el inciso 3 del artículo 9° del Decreto
Legislativo 940 para que se prohíba textualmente ingresar como recaudación las cuentas de
detecciones de los contribuyentes y aplicar simultáneamente una muta de carácter
tributario por un mismo hecho.
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- Lima Norte [3977]
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