La prisión preventiva en el Nuevo Código Procesal Penal
Fecha
2014Metadatos
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La presente investigación tuvo como objetivo determinar si la medida coercitiva
personal más severa regulada en la nueva codificación adjetiva penal es acorde
con el Sistema Penal Garantista, en donde aplique la técnica de recolección de
datos como entrevistas encuestas análisis de normativa nacional y comparada, en
consecuencia he arribado a la siguiente conclusión a que los fiscales y magistrados
hacen un requerimiento y aplicación de esta medida sin un adecuada valoración de
los presupuestos contenidos en el artículo 268° nueva codificación adjetiva, con lo
cual se estaría vulnerando los derechos de los investigados y procesados esta
medida, y afectado la característica excepcional de aplicación de la medida que
restringe la libertad prefiriendo el proceso ante que los derechos pudiéndose aplicar
una medida alterna. Es por eso que es una medida de coerción personal de carácter
excepcional, por lo cual el estado debe procurar proteger el derecho fundamental a
la libertad personal por encima de la prisión preventiva y no solo proteger el
adecuado desarrollo del proceso penal, sino también la persona del procesado,
garantizando su integridad física y tratar de afectar en menor grado su integridad
psicológica y emocional al afrontar un proceso penal recluido en un establecimiento
penitenciario. El artículo 268° del Nueva Codificación Adjetiva Penal, al ser una
norma taxativa, por cuanto es interpretada por los jueces, a la hora de conceder la
prisión preventiva, prefieren en la mayoría de los casos aplicar esta medida
restrictiva de la libertad, antes que una medida alternativa, afectando la presunción
de inocencia al tratar todos los casos de la misma manera.
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- Lima Norte [3938]
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