Los derechos sucesorios del concebido post mortem procreado bajo técnicas de reproducción asistida
Fecha
2017Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En principio, he de señalarse que la realidad actual peruana, no puede ser ajena a los avances producidos por la ciencia y la tecnología, vale decir que la presente investigación busca la adopción de consecuencias jurídicas para estas nuevas figuras, que son producto de la biogenética, en relación a las Técnicas de Reproducción Asistida, considerando que en la legislación nacional, en referencia al Código Civil, contiene adopciones atrasadas y no acordes a la vanguardia descrita, expuesta y probada por la ciencia moderna, en alusión al desarrollo de la reproducción humana asistida, que en la actualidad nace como alternativa para hacer frente a las deficiencias provocadas por la infertilidad. Asimismo, la presente investigación toma razón frente a los supuestos suscitados en el derecho comparado, en correspondencia al concebido post mortem que resulta ser engendrado bajo Técnicas de Reproducción Asistida, del cual evidentemente el sujeto fallecido, quien viene a ser el esposo será participe, mediante el material genético, aportado o dejado en vida, con el único propósito, de que con posterioridad a su muerte, bajo su voluntad y titularidad sobre su identidad genética en vida, se llegue a germinar la creación de un nuevo ser humano, bajo la evidente aceptación de la madre. Sin embargo actualmente, bajo los preceptos nacionales, del cual se toma como objeto de análisis para la presente investigación, no se encuentra una respuesta para dichos supuestos germinados a raíz del avance científico, existiendo únicamente un supuesto jurídico redactado, que yace en una norma de carácter administrativo, y no regulando en ese sentido, lo aseverado en líneas anteriores. Por lo que la presente investigación, pretende otorgar un tratamiento adecuado, en relación a los seres humanos que son resultado de la ciencia moderna, a fin de que se garanticen sus derechos y se encuentre en igualdad de condiciones frente a cualquier otro sujeto, además de la ampliación de los supuestos propuestos en nuestro Código Civil, sobre el inicio de la vida y la institución hereditaria, bajo la valoración del interés superior del niño, y la institución hereditaria, siendo este último el que contribuirá al fiel desarrollo y supervivencia del menor engendrado bajo estos mecanismos novedosos de la medicina.
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- Lima Norte [3938]
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