La nulidad o ineficacia del acto de disposición de Bienes Sociales por uno de los cónyuges
Date
2018Metadata
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La presente tesis tiene el objetivo de determinar si el acto de disposición de los bienes
sociales por uno por uno de los cónyuges es nulo o ineficaz por lo cual nos hemos planteado
la siguiente problemática: ¿El acto de disposición de bienes sociales por uno de los cónyuges
es nulo o ineficaz, en el ordenamiento jurídico peruano?, asumiendo como hipótesis que,
porque la ley exige que cualquier acto que realice la sociedad conyugal se celebrará
mediante una representación conjunta, es decir se requiere la intervención del marido y la
mujer; de manera que, si un sólo cónyuge dispone de los bienes, estamos ante un defecto de
representación, lo que conlleva a la ineficacia del acto jurídico.
El método de estudio que desarrollamos a lo largo de la presente investigación, es el
deductivo – exegético, debido a que se partió de lo regulado expresamente en el código civil,
el tipo de investigación es cuantitativo, la población que se ha estudiado es la interpretación
y análisis de diez sentencias civiles de Casación, que versan sobre la disyuntiva de la nulidad
o ineficacia de un acto de disposición de un bien social, por parte de uno de los cónyuges.
Por otro lado, se ha realizado como técnica la entrevista a especialistas en el tema entre ellos
doctrinarios y jueces que me ayudado a dilucidar la problemática, así también la guía de
análisis de documentos entre ellas casaciones con el fin de fortalecer la credibilidad de la
investigación.
Como líneas finales, las conclusiones a las que se ha arriba, es que, conforme se han
desarrollado en la jurisprudencia, doctrina, entrevistas, es que, respecto al acto de disposición
unilateral de bien social por parte de uno de los cónyuges, se han configurado los requisitos
establecidos para la validez del acto jurídico, generando con ello que el acto no sea
subsumible dentro de la categoría de nulidad conforme la estructura del Código civil
sustantivo, más bien, sea un acto propio de ineficacia; además que, el pretender la adecuación
de un acto como nulo, sin siquiera esté definida por qué causal expresa tajantemente, se
vulneraría o atentaría con principios como el de legalidad, el mismo que sirve como una
garantía o guía dentro de un proceso. Así, una solución coherente frente a esta disyuntiva,
desde esta investigación como tal, se inclina por la ineficacia del acto jurídico, pues, de modo
crítico además, en la práctica judicial sostenemos que, se utiliza de modo escaso, una
interpretación extensiva, conforme a la estructura o estudio de las causales taxativas que se
exige para declarar un acto como NULO, generando con ello, las disyuntivas que hasta la fecha, no han sido resueltas, por lo que, pretendemos que el presente estudio, sea recogida
como una sugerencia a tomar en cuenta, por nuestros operadores jurisdiccionales,
encargados de la administración de justicia en el país.
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- Trujillo [989]
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