Incumplimiento de mandatos judiciales laborales por concepto remunerativos como excepción al principio constitucional inexistencia de prisión por deudas
Date
2019Metadata
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La investigación “Incumplimiento de mandatos judiciales laborales por concepto
remunerativos como excepción al principio constitucional inexistencia de prisión por
deudas”. La misma se ha desarrollado teniendo claro que es necesario establecer una nueva
excepción al principio constitución de que no hay prisión por deudas con un fin preventivo,
asimismo dar legalidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 168º del código
penal peruano y prevalecer el derecho a la remuneración del trabajador frente al derecho de
la libertad individual del empleador que incumple el pago de la misma, teniendo en
consideración la naturaleza jurídica de la remuneración establecida por el Tribunal
Constitucional, mediante el método de interpretación de la ponderación. Por ello con el
estudio se determinará si es necesario realizar una reforma en el marco constitucional
respecto al principio de no hay prisión por deudas y si efectivamente se hace necesario
imponer una pena a aquel empleador que incumple sentencias laborales consentidas o
ejecutoriadas respecto a la remuneración del trabajador. En este sentido, se estableció como
objetivo general determinar los fundamentos jurídicos constitucionales para la incorporación
de la excepción de incumplimiento de mandatos judiciales de derechos laborales respecto al
pago de remuneraciones en el artículo 2º numeral 24 literal C de la Constitución Política. La
metodología utilizada en la elaboración del trabajo se basó en una investigación descriptiva
– no experimental, utilizando fuentes bibliográficas, análisis documentario, aplicando
encuestas.
Se aplicó encuestas a 30 operadores del derecho, es decir tanto a magistrados, fiscales,
especialistas, asistentes y abogados; arribando a la conclusión que al incorporar como nueva
excepción el incumplimiento de mandatos judiciales de derechos laborales por concepto
remunerativo en el artículo 2º numeral 24 literal C de la Constitución Política del Perú como
fin de la pena preventivo se protegería el derecho remunerativo del trabajador y revestiría de
constitucionalidad al artículo 168º del código penal.
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- Piura [867]