La sobrepenalización del delito de falsedad ideológica por la calidad del sujeto agente
Abstract
En la presente investigación se ha estudiado el delito de falsedad ideológica cometido por
los funcionarios públicos el cual se viene frecuentando diariamente más en nuestra
sociedad, teniendo como problema general: ¿Constituye la sobrepenalización del artículo
428° del Código Penal, una de las alternativas para sancionar adecuadamente los delitos de
falsedad ideológica cometidos por funcionarios públicos?, como objetivo general: Analizar
si la sobrepenalización del artículo 428° del Código Penal constituye una alternativa para
sancionar adecuadamente los delitos de falsedad ideológica cometidos por funcionarios
públicos; aplicando una metodología adecuada con enfoque cualitativo y diseño
fenomenológico; con una población seleccionada a nuestra conveniencia, siendo seis
profesionales especializados en la materia del Derecho Penal; como resultado obtenido a
través del análisis de las entrevistas realizadas a los participantes es que hay similitudes y
discrepancias de los entrevistados con relación al ámbito legal y doctrinario, y enfoque
personal en relación a autores del delito en investigación. Se establece como conclusiones
que se debe sobrepenalizar el delito de falsedad ideológica respecto a los funcionario
públicos, porque a diferencia de terceros, éstos tienen un categoría especial que el Estado
los brinda; hacer una distinción a los autores del delito para sancionar adecuadamente;
ejecutar severamente las sanciones que infrinjan el bien jurídico protegido tutelado “fe
pública”, considerando que no solo afecta a un tercero, sino que al Estado; finalmente se
debe modificar insertando un agravante al artículo 428° del Código Penal, considerando la
condición del sujeto agente interviniente en la conducta antijurídica.
Collections
- Lima Este [1017]