El fortalecimiento de la aplicación del principio de la Debida Diligencia de la Ley N° 30364 en los Procesos de Violencia contra la Mujer
Date
2018Metadata
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La presente investigación titulada “El fortalecimiento de la aplicación del Principio de la
Debida Diligencia de la Ley N° 30364 en los procesos de violencia contra la mujer”, tiene
por objetivo determinar de qué manera se fortalece la aplicación del Principio de la Debida
Diligencia de la Ley N° 30364 en los procesos de Violencia Contra la Mujer, mediante la
cual intentamos fortalecer la aplicación del principio de la debida diligencia, tipificado en la
Ley N° 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo. La debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres denota
la obligación del Estado de tomar medidas “razonables” para prevenir la violencia contra la
mujer, resguardar a las víctimas, perseguir, juzgar y sancionar a los perpetradores y reparar
a las víctimas.
La investigación asume un enfoque cualitativo, el diseño es estudio de casos y de tipo
descriptivo. Además se aplicó las técnicas de recolección de datos de la entrevista, la
observación y el análisis de casos a nivel nacional e internacional.
De modo particular observamos que la violencia contra la mujer es una problemática a nivel
mundial, no siendo solo los agresores los causantes de dicha vulneración, sino que también
los operadores de justicia, que siguen incumpliendo con aplicar correctamente los
componentes del principio de la debida diligencia, vulnerando de esta manera nuevamente
los derechos de las víctimas. Con esta investigación se quiere fortalecer la aplicación del
Principio de la Debida Diligencia de la Ley N° 30364 en los procesos de Violencia Contra la
Mujer, para evitar así que se cometan más actos de violencia contra la mujer, no solo por
parte del agresor, sino también por parte de los operadores de justicia que no brindan una
seguridad a las víctimas. Un Estado Constitucional de Derecho, como es el Estado Peruano,
debe basarse en el respeto irrestricto de los derechos humanos y de la persona y su dignidad.
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- Trujillo [931]