El derecho fundamental a la pluralidad de instancia y la salvedad establecida en el código procesal civil
Abstract
Esta investigación busca determinar la incidencia de los criterios funcionales de la salvedad
establecida en el código procesal civil en el derecho fundamental a la pluralidad de instancia.
Así, se debe tener en cuenta que, para hablar de la incidencia de los criterios funcionales, he
establecido cuales son dichos criterios (Proporcionalidad y Razonabilidad).
He analizado al debido proceso, desde un contexto historio, así como la relación que ostenta
con la pluralidad de instancias. La influencia del debido proceso en la normatividad peruana.
Asimismo, he observado a la pluralidad de instancia en el ámbito internacional y nacional, así
como a una extensión de la misma denominada doble instancia en el proceso civil, de ello he
apreciado que la doble instancia es una norma modificable mediante una salvedad y que no
existen límites aplicativos de la misma.
A fin de recabar información y acoplarla al esquema cuantitativo, transaccional descriptivo de
nuestra tesis, he entrevistado a especialistas en la materia los cuales nos han aportado su
opinión sobre el tema en cuestión, la cual se fundamenta en el principio de supremacía de la
constitución.
En cuanto al sistema de Instancia Única, las diferentes opiniones de los autores respecto al
tema de instancias, nos hace ver los pros y los contras tanto, de su implementación, así como,
la subsistencia de la doble instancia generalizada, por ello, se debe tener en cuenta el orden
jurídico jerárquico de las nomas previa modificación en el sistema de instancias. Los
resultados obtenidos permitieron, establecer de una manera más amplia la concepción de
Pluralidad de Instancia, así como doble instancia, siendo trascendental ya que a partir de estos
principios se puedo realizar esta investigación y determinar la incidencia de los criterios
funcionales de la doble instancia sobre la pluralidad de instancia, la validez material del art
361 del CPC, la factibilidad jurídica de implementar un sistema de instancia única en el
proceso civil. Se concluyó que los criterios funcionales inciden positivamente sobre el derecho
fundamental a la pluralidad de instancia ya que contribuye a tener un mejor sistema de
creación de normas y una adecuada aplicación de la salvedad al momento de ser modificado
el principio de doble instancia, el art 361 de CPC es válido en cuanto se acopla a la salvedad
establecida en el principio procesal de la doble instancia, en cuanto a la incorporación de un
sistema de instancia única, sería inconstitucional, ya que contraviene a la constitución que
reconoce sólo la pluralidad de instancias.
Collections
- Trujillo [988]