Artículo 2011 del código civil, segundo párrafo, y la autonomía del registrador para calificar una resolución judicial
Fecha
2017Metadatos
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La presente investigación tiene por objetivo determinar de qué manera el Artículo 2011
segundo párrafo, del Código Civil afecta la autonomía del registrador para calificar una
resolución judicial, que se presente en Registros Públicos Zona IX – Zona Lima. El registrador
tiene la actividad de control de calidad, es decir desarrolla un amplio conocimiento frente a
todos los títulos que se pretendan inscribir en el ámbito registral. Como consecuencia, afecta
negativamente ya que el registrador tiene la función de ser independiente y autónomo, sin que
pueda delegarla otro funcionario. La presente investigación de enfoque cualitativo, es de tipo
básica, orientada a la comprensión, de diseño teoría fundamentada. Se utilizaron las técnicas
de recolección de datos, entrevista y análisis de fuente documental.
Se obtiene como conclusión general que el Artículo 2011 segundo párrafo del Código Civil
afecta la autonomía del Registrador, que es de exclusiva competencia de este funcionario
público, ya que a él se le confieren facultades y derechos que se le atribuyen, teniendo como
sustento los especialistas entrevistados, la Ley y la doctrina.
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- Lima Norte [3938]